martes, 12 de diciembre de 2017

La libertad de expresión en campaña electoral debe ir acompañada de hechos, no suposiciones

Por Felipe Guadamuz Flores


la foto del perfil de Felipe G. Flores, La imagen puede contener: 1 personaLas redes sociales se han desbordado con mensajes anticorrupción donde cualquier persona contraria a ciertos intereses es tildada como “corrupto”. El electorado con menos educación aplaude la supuesta valentía de quienes llaman corruptos a todo un gremio o poder, pese a no tener las pruebas para ello. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no debe coartar la libertad de expresión de los candidatos a la presidencia, pero sí debe llamarlos a rendir cuentas cuando acusen a alguien de haber cometido una falta o delito o recurran a la religión para ganar adeptos.

Si bien es cierto que el artículo 136 del Código Electoral no establece límites a la libertad de expresión y, por ende, tampoco a la difusión de propaganda de los aspirantes a un puesto de elección pública en Costa Rica, ello no es obstáculo para entender que la interpretación de la ley debe darse utilizando otras normas y, sobre todo, teniendo en cuenta el interés de los electores, lo cual quiere decir que los candidatos deben expresarse de buena fe y si dicen que ocurrió tal o cual situación, también deben tener las pruebas que respalden eso que han dicho.

En otras palabras, si se llama corruptos a todos los miembros del Poder Judicial, quien dice eso debe tener las pruebas donde demuestre esa corrupción, pues si bien es cierto la inoperancia del Poder Judicial ha sido evidente en muchas situaciones, el llamar corruptos a todos y cada uno de los funcionarios de los altos puestos de ese poder de la República es, en lógica, una falacia de generalización, y si a eso se le suma el no aportar las pruebas correspondientes, entonces se incurre en otra falacia, que es la de elusión de la carga de la prueba.

Conviene analizar otro aspecto importante que el TSE ha dejado de lado: El proselitismo religioso en estas elecciones. Contrario a otros temas ya examinados, donde el Código Electoral no es claro en cómo abordar la libertad de expresión cuando de acusaciones sin aporte de pruebas se trata, en materia religiosa el Código sí es muy claro, pues no se permite invocar aspectos de ese tipo para que los electores voten de determinada manera.

Sin embargo hay ciertos aspirantes a la presidencia que se han valido de esto para convencer a los electores de votar por ellos, con el aval tácito del TSE. Existe una obligación oficiosa por parte de ese poder del Estado en no permitir el proselitismo religioso, bajo ninguna de sus formas, y el no hacerlo implica un posible incumplimiento de deberes, con las responsabilidades que ello tenga de acuerdo con la legislación penal. Los votantes deben ser convencidos con propaganda secular, pues en el momento en que a un candidato se le permite invocar aspectos religiosos se incurre en otra falacia conocida en lógica como “deus vult” y se deja de lado el pensamiento crítico y racional para adscribirse a determinado pensamiento teológico, inclusive si ese no es el de la mayoría.

Otro aspecto importante a tomar en cuenta es el trato desigual y discriminatorio que las autoridades electorales han aplicado en contra de la Iglesia Católica, mas no así en contra de las corrientes protestantes cristianas que participan en la actual campaña. El artículo 33 de la Constitución Política establece el principio de igualdad ante la ley, la prohibición de incluir la participación de la Iglesia Católica en procesos electorales es porque vivimos en un Estado laico, pero se entiende que no solo es contra la Iglesia Católica que esta veda se aplica sino también contra otros tipos de organizaciones religiosas, por lo tanto, en aras del principio de igualdad ante la ley, y respeto por lo expresamente indicado, el TSE debería sancionar las conductas proselitistas religiosas de ciertos candidatos que incurren en ellas.

Un rubro de trascendencia para analizar en el tema electoral tiene que ver con el hecho de poner a disposición del público el historial delictivo de los aspirantes a un puesto de elección popular, así como de aquellos que hayan representado a personas o intereses que podrían haber chocado en algún momento con el interés público. Un proceso político es controversial por naturaleza porque la controversia implica que haya dos o más puntos de vista contrarios donde se debe decidir por uno de ellos. Al objeto de la controversia, según García Damborenea, se le conoce como cuestión y esta puede ser de tres tipos: conjetural, nominal o evaluativa.

En la cuestión conjetural se debaten los hechos y se establece si algo pasó o no pasó. Una vez que se sabe si algo pasó o no, se recurre a darles un nombre a esos hechos, esa es la cuestión nominal. Después de nombrar los hechos se analizan con base en lo práctico que pueda ser seguir uno u otro camino y si es acorde o no a la moral y lo legal. Luego se toman esas tres cuestiones y se comienzan a crear planes de acción para por último tomar una decisión.

Hasta el momento casi ningún partido político ha publicado su plan de gobierno, por lo que los electores serios no podemos analizar qué es lo que proponen estos aspirantes a puestos de elección popular. Una cosa queda clara, no debemos ir a votar con el hígado ni mucho menos por tradición, sino que debemos ser prácticos y votar con conocimiento, sin dejarnos llevar por los cantos de sirena, pues a fin de cuentas es nuestro país y tenemos el gran privilegio de elegir a nuestros gobernantes. Sin embargo, privilegio implica también responsabilidad y somos corresponsables para con nosotros mismos, pero también para con nuestros conciudadanos y futuras generaciones, así que seamos críticos y racionales a la hora de votar. 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente en el Diario Extra el 12 de diciembre de 2017

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