miércoles, 10 de marzo de 2010

Víctima de información parcializada

Por:María Laura Víquez P., Estudiante

Fui víctima de los agresores, víctima de la justicia lenta y ahora víctima de La Nación


El viernes 5 de marzo del 2010, en la página 16 A de Sucesos se publicó en tres cuartos de página la información titulada: “Mala valoración de prueba salvó a karateca de la cárcel”, acompaña del pretítulo “Casación anuló pena de 20 años por violación”. Dicha información es complementada con dos significativas frases: “Fallo violentó el principio de inocencia del principal imputado” y “Casación advirtió que víctima obvió información clave en su testimonio”.

La información contenida en la nota, a todas luces, no es equilibrada y asombra por su fuerte parcialización en favor de los acusados. Se centró única y exclusivamente en las razones por las que el caso fue anulado por el Tribunal de Casación Penal y dejó de lado importantísimos aspectos, con el claro afán de perjudicarme.

Omisiones. Un primer elemento para dicha afirmación es que omite por completo los argumentos del Tribunal de Casación Penal, mediante los cuales se declararon con lugar los recursos de casación planteados por la ofendida.

Sorprende que en un asunto tan delicado, en el que debería primar el derecho de protección a la víctima, este periódico, por el contrario se atreve a revictimizar a una mujer que decidió enfrentar el poder económico, el matonismo y los estereotipos sociales para encontrar justicia a través de la verdad.

La resolución 2009-1423, del 18 de diciembre del 2009, del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, no le pone fin a este proceso, como se quiere dar a entender en la nota aludida. Basta con observar que el verbo “salvar”, empleado en el título, está en pasado, con lo que da por descontado que eso no cambiará en el nuevo juicio que el Tribunal tiene que convocar.

Es cierto que la resolución acredita algunas inconsistencias en la forma en que se valoró la prueba en lo que respecta a uno de los imputados, aspecto de responsabilidad exclusiva del Tribunal sentenciador, pero también manifestó, en relación con él: “esta cámara en nada prejuzga sobre el caso y es amplia en señalar, que la ebriedad o el compartir con otra persona, no constituye en sí mismo, un elemento que defina si una relación sexual posterior es voluntaria o forzada, eso ha de valorarse en cada caso particular'”.

Sorprende de nuevo que en la citada nota un elemento tan importante se haya omitido. ¡Error, descuido o mala fe!

Incluso en el párrafo cuarto, de la primera columna del texto, el periodista, o el autor de la nota, de una manera sutil, pero escandalosamente parcializada, en siete líneas pone en duda la agresión que sufrió la víctima: “Durante el debate, las partes discutieron a fondo si lo ocurrido aquella noche del 12 de diciembre del 2004 en las afueras del bar Bokaos (en Santa Ana, San José) fue un ataque sexual o una relación consentida”.

Esa misma sentencia acoge y anula el pronunciamiento penal y civil que absuelve a los encartados Mauricio Alvarado Prada y Sergio Espinoza Baviera –pariente del periodista Armando Mayorga– y manifiesta que “llevan razón las partes en sus reclamos en el fallo se hace una valoración de prueba, especialmente de la declaración de la víctima, que por un lado le parece totalmente clara y contundente al tribunal para sustentar la sentencia condenatoria, pero por otro lado se le niega credibilidad para determinar lo ocurrido respecto de los otros imputados, pese a que, como bien lo alega el Ministerio Fiscal, la ofendida sí describe a los imputados y los identifica”.

Es decir, que los tres acusados serán de nuevo juzgados, aspecto que es de suma relevancia, el cual, sin embargo, se cita de forma marginal al final de la nota. ¿Estamos en presencia de una información periodística o de una defensa pública de los acusados?

Manifiesta el Tribunal de Casación, en protección de los derechos de imputación criminal de la víctima contra sus agresores, que “es un tanto endeble sostener la absolutoria en la falta de precisión, pues la víctima identifica plenamente los sujetos y sus acciones”. Este aspecto, que le habría dado un ligero equilibrio a la información, también es omitido.

Evidentemente, el fallo respetó el principio de acceso a la justicia de la víctima, pues le garantiza el tratar de obtener una sentencia en contra de los tres agresores que logró identificar plenamente. Dicho aspecto le pareció irrelevante al autor de la nota, la que más bien da una sensación de triunfo, dado que en el título a dos columnas se afirma que el condenado en una primera instancia se “salvó” “por mala valoración de la prueba”, como recalca, una y otra vez, la información.

Como vemos, el maravilloso juego de las omisiones tiene la magia de negar el equilibrio informativo, aspecto fundamental en una nota periodística, esta vez fue pisoteado a lo largo y ancho del texto, generando una inaudita revictimización mediática.

El silencio de este periódico durante varias semanas de debate, y la presencia constante del periodista Armando Mayorga –solidario con su pariente acusado– en la sala de juicios del Tribunal de Pavas, dejan clara la actuación particular de este medio, en diciembre y en marzo. Y así será cuando el juicio se vuelva a realizar y se haga justicia.

2 comentarios:

  1. Cual es su idea?... me parece que tanto la señora como los señores tienen derecho a su liberatad de expresiòn... ella la utilizó durante un mes entero, ahora sale una nota que no le favorece y se indigna. Fue muy serio lo que hizo -omitir informaciòn- mentir bajo juramento- por lo cual es un Tribunal Mayor de la Repùblica pide un nuevo juicio, para que la señora hable con la verdad y no omita informaciòn. En vez de estar indignada deberìa estar agradecida, o serà que no le conviene otro proceso?, por lo cual me deja dudando su versiòn de que tiene la verdad en sus manos , como dice su slogan.

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  2. Este tipo de casos tiene muchas dificultades para las partes involucradas, y a diferencia de circumstancias donde hay una mayor tipificación (por ejemplo tener relaciones sexuales con una persona menor a los 18 años es crimen autómatico sin importar aspectos como si había conocimiento de la edad real o no, consentimiento de las partes, etc); en estos casos las víctimas efectivamente sufren más no sólo porque deben constantemente revivir los hechos traumáticos sino toda su vida moral se pone en tela de duda hasta un punto de hacerlas ver como "merecedoras" de lo que les pasó. En lo personal aplaudo el valor de la señorita y le deseo suerte en el nuevo juicio para que logre la justicia que merece, ya que de fijo esta experiencia será un aspecto negativo por el resto de su vida.

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